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Registro operador de Drones

Con la entrada en aplicación del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 de la Comisión el pasado 31 de diciembre de 2020, todos los operadores de UAS* que pretendan desarrollar actividadess tanto recreativas como profesionales (incluidos aeromodelistas)

Deberán registrarse como OPERADOR DE DRONES cuando utilicen alguno de los siguientes tipos de UAS:

  • Utilicen en la categoría ‘abierta’ cualquier aeronave no tripulada:
  • Con una MTOM de 250 g o más, o que, en caso de colisión, pueda transferir a un ser humano una energía cinética superior a 80 julios;
  • equipada con un sensor capaz de capturar datos personales, salvo que sea conforme con la Directiva 2009/48/CE (“Directiva de juguetes”).
  • Utilicen una aeronave no tripulada de cualquier masa en la categoría ‘específica’.
Video Guía

Un operador de UAS es toda persona física o jurídica que utilice o tenga intención de utilizar uno o varios UAS, tanto para fines profesionales como recreativos (incluido aeromodelistas).

El registro debe realizarse en el Estado miembro de residencia o donde se desarrolle la actividad económica, no siendo posible estar registrado en más de un Estado a la vez.

El registro como operador de UAS en AESA es gratuito y se realiza a través de su sede electrónica. Este trámite será automático e inmediato si se emplea certificado digital.

La obtención de código de operador de UAS (registro como operador de UAS) es obligatorio también para los operadores habilitados en base a la Ley 18/2014 y Real Decreto 1036/2017 (excepto actividades NO EASA).

Nota importante: El alta de usuario “APROBADA” no implica el registro como operador de UAS. Es necesario acceder a la aplicación de UAS y realizar el registro como operador de UAS en el plazo máximo de 30 días tras el alta de usuario; de lo contrario el sistema eliminará el usuario debiendo realizar nuevamente este trámite.